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NIE, TIE, padrón, EU registration, visas, and residency.
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Para familiares no comunitarios que se reúnen con un ciudadano de la UE, EEE, Suiza o español en España.
Qué es: La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión es la ruta que se usa cuando un familiar no comunitario se reúne o acompaña a un ciudadano de la UE, EEE o Suiza que ya está registrado como residente en España. Sigue normas separadas y generalmente más favorables que la reagrupación familiar ordinaria, porque deriva de los derechos de libre circulación de la UE y no de la ruta estándar de reagrupación para no comunitarios.
Quién debe ser el reagrupante: El ciudadano de la UE, EEE o Suiza al que se reúne el familiar debe tener ya su propio certificado de registro de la UE (el NIE verde) antes de que el familiar no comunitario solicite la tarjeta.
Familiares que pueden optar: Suelen poder solicitarla el cónyuge o pareja registrada del ciudadano de la UE, los hijos dependientes menores de 21 años y los familiares directos ascendientes dependientes (como los padres); cada vínculo debe quedar documentado.
Cómo funciona el proceso: El familiar no comunitario solicita con el formulario EX-19, paga la tasa reducida mediante el Modelo 790-012 y acude a una cita de toma de huellas con la Policía Nacional. Tras la aprobación, se emite la tarjeta, que normalmente tiene una validez inicial de cinco años.
Nota práctica: Las citas de huellas en provincias con mucha demanda como Madrid, Barcelona o Alicante pueden escasear — reserva en cuanto llegue la autorización y guarda prueba de cualquier intento fallido de reserva si hay un plazo de presentación en riesgo.
Esta guía trata sobre la solicitud de la tarjeta de residencia (EX-19) una vez que ya sabes que cumples los requisitos. Se aplica cuando la persona con la que te reúnes es ciudadana de la UE, del EEE o de Suiza. Si quien te reagrupa es un residente legal no comunitario en España, se trata de reagrupación familiar ordinaria — consulta la guía de reagrupación familiar, que tiene formulario, tasa y secuencia de entrada distintos. Para categorías de parentesco, requisitos de elegibilidad, mudarse juntos o por separado, y errores comunes, consulta la hoja de ruta de Familiar de un Ciudadano de la UE.
Depende de tu nacionalidad. Como familiar de un ciudadano de la UE, tu situación de entrada es más favorable que la de una solicitud ordinaria.
Puedes viajar a España sin visado previo para estancias de hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días. Una vez en España, presentas la solicitud de tarjeta de residencia (EX-19) en persona en la Oficina de Extranjería de tu provincia o, en su defecto, en la comisaría de policía correspondiente, dentro de los tres meses siguientes a tu fecha de entrada. Te entregan un resguardo de solicitud que acredita la legalidad de tu estancia hasta que se emita la tarjeta.
Solicitas el visado de entrada en el consulado español antes de viajar. Según el portal oficial de la UE, cuando se exige visado a un familiar directo de un ciudadano de la UE, este debe ser gratuito y tramitarse mediante un procedimiento acelerado. No es el mismo trámite que un visado Schengen ordinario.
Si ya posees una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión expedida por cualquier país de la UE, no necesitas visado para entrar.
Esta ruta no exige el visado previo de reagrupación familiar que sí requiere la reagrupación familiar ordinaria (cuando quien reagrupa es un residente no comunitario). Es una confusión frecuente: por la vía de familiar de ciudadano de la UE puedes, según tu nacionalidad, entrar primero y solicitar la tarjeta en España.
La lista de nacionalidades exentas de visado la fija el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 y puede cambiar. Comprueba tu caso concreto con el consulado español antes de viajar.
Los requisitos pueden variar según tu situación personal y pueden cambiar. Comprueba siempre las fuentes oficiales. Esto es solo un punto de partida; tu nacionalidad, consulado, situación familiar y documentos pueden cambiar el proceso exacto.
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Last reviewed: July 2026